CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EXHIBICIÓN DE PUBLICIDAD:

1. INTRODUCCIÓN.

El presente documento tiene por finalidad regular los Términos o Condiciones Generales de Contratación de los servicios de exhibición de publicidad que ofrece “OUTDOOR MÉXICO SERVICIOS PUBLICITARIOS, S. DE R.L. DE C.V.” (en adelante la Empresa), a profesionales y /o empresas o cualquier otro destinatario interesado en la exhibición de publicidad en los espacios publicitarios que son de su propiedad y/o tiene el derecho de comercialización en Ciudades como Ciudades como Ciudad de México, Valle de México, Puebla, Guadalajara, Monterrey, Cancún y Tabasco, ya sea por sí o a través de alguna de sus filiales.

La prestación del servicio estará a lo establecido en las condiciones generales definidas en este documento y a las que se establezcan de forma específica en el Contrato y/u orden de compra correspondiente, por tanto, el cliente al hacer uso de los servicios ofrecidos por la Empresa, acepta plenamente y sin reserva todas y cada una de las Condiciones Generales de Contratación.

Las presentes condiciones generales solo podrán ser modificadas por el Representante legal de la Empresa y siempre por escrito, no pudiendo por tanto ser alteradas bajo ningún concepto, salvo por acuerdo expreso de las partes.

2.- TÉRMINOS Y CONDICIONES DE VENTA DE LA EMPRESA.

El Cliente confirma estar satisfecho con que todas las partes con las que trata en el mercado de publicidad en exteriores (incluyendo anunciantes con quienes trate directamente) estén al tanto de los acuerdos de honorarios y descuentos en volumen que operan en dicho mercado. 

3.- DECLARACIÓN DE TRANSPARENCIA EN DESCUENTOS DE MEDIOS.

Potencialmente hay un gran número de partes involucradas en cada campaña publicitaria y, por lo tanto, un numero de diversos contratos y acuerdos de honorarios entre dichas partes.

Cada campaña es diferente y puede involucrar, entre otros, parte o la totalidad de un anunciante, agencia de publicidad, especialista en carteles y compañía de publicidad exterior.

En este sentido, habrá un número de contratos y acuerdos que gobiernen las relaciones entre dichas partes, lo cual podría dar origen a posible confusión sobre las comisiones, descuentos, descuentos por volumen, acuerdos de honorarios y pagos.  

Es común que las compañías de publicidad en exteriores ofrezcan comisiones del total de gasto de publicidad a las agencias publicitarias o especialistas en carteles. En la práctica, estas comisiones probablemente varíen dependiendo de la compañía de publicidad exterior y serán el resultado de negociaciones con las agencias de publicidad y especialistas en anuncios. Es práctica común de la industria que dichas comisiones se otorguen como un descuento sobre el total del gasto de publicidad.

Adicionalmente a estas comisiones, un especialista en anuncios o una agencia de medios en determinadas circunstancias solicitara a la compañía de publicidad exterior, incluyendo a la Empresa, a que otorguen descuentos por volumen que reflejen principalmente el volumen de transacciones llevado a cabo por el especialista a lo largo de la duración del contrato (usualmente un año calendario). Estos acuerdos generalmente varían dependiendo de la compañía de publicidad exterior y de los especialistas en anuncios y agencias que compran medios. Los acuerdos que la Empresa ha implementado con los especialistas en anuncios y agencias de medios, incluyendo descuentos progresivos, podrían, para ciertos especialistas en anuncios o agencias de medios, representar un porcentaje significativo sobre el valor anual total de las transacciones que dichos clientes hubieren solicitado a la Empresa.

Estamos comprometidos con asegurarnos de que la industria de publicidad en exteriores sea transparente en comisiones, descuentos, descuentos en volumen, acuerdos de honorarios y pagos. Por lo tanto, le recomendamos contactar a su agencia publicitaria, especialista en anuncios y/o agencia de medios a fin de obtener información sobre aquellos acuerdos que puedan ser relevantes para usted.

4. OBJETO DEL CONTRATO.

El contrato tiene por objeto la prestación de servicios de exhibición de publicidad a cambio del pago de la contraprestación por parte del cliente/anunciante, ello en los términos establecidos en la orden de compra o de los documentos en los que se demuestre la prestación de dichos servicios y en los cuales se deje constancia de los mismos.

5. DURACIÓN Y PRÓRROGA.

Este documento tendrá la duración que se indique particularmente en el contrato y/u orden de compra. A la finalización del plazo, el contrato se entenderá prorrogado por plazos iguales salvo que una de las partes comunique fehacientemente a la otra su renuncia a dicha prórroga, por escrito y con por lo menos diez (10) previos a la fecha de vencimiento, excepto cuando se indique lo contrario en el Contrato y/ u orden de compra.

6. DE LOS SERVICIOS.

6.1 El mobiliario urbano se comercializará de manera catorcenal de acuerdo al calendario vigente.

6.2 Los espacios contratados se distribuirán de manera equitativa 50% en flujo y 50% en contra flujo de acuerdo a disponibilidad.

6.3 El Cliente tiene la obligación de entregar oportunamente a la empresa en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones o bien, por el medio que las partes hayan pactado, todo el material que contenga el Anuncio a exhibirse en los espacios publicitarios, en la inteligencia de que dicho Anuncio deberá ser entregado en los materiales o en la forma que la empresa de tiempo en tiempo, le indique al Cliente.

7. CONTRAPRESTACIÓN.

El cliente acuerda pagar a la Empresa los precios establecidos en el correspondiente contrato y/u orden de compra que avalan el servicio contratado más los impuestos correspondientes y vigentes que se indiquen en la factura. En caso de prórroga o variación de los servicios contratados la Empresa y el Cliente podrán revisar los precios de acuerdo con las variaciones del mercado.

El precio de los servicios prestados por la Empresa que sean objeto de posterior contratación por el cliente, serán establecidos en el momento en que se acuerde la prestación de los mismos.

8. FORMA DE PAGO.

El pago deberá realizarse de la forma en que fue pactado por las partes en el contrato y/u orden de compra, previa revisión y autorización de factura y en la cuenta que en el mismo se señaló. Salvo que no se haya especificado, la contraprestación se pagará en los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la recepción y autorización de la factura.

Todos los impuestos que devenguen con ocasión o como consecuencia del contrato y/u orden de compra, serán satisfechos por las partes de acuerdo con la Ley. Todos los cargos fijados al Cliente se aplicarán el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en vigor en la fecha de facturación.

9.- POLÍTICAS DE CANCELACIÓN.

Las cancelaciones se tendrán que informar por escrito y por la misma vía en que se haya realizado la contratación. De manera general, la política de cancelación de campañas aplica de la siguiente manera:

  • Cancelaciones hechas 8 días o más antes de la fecha de inicio de la campaña no tendrán cargo por cancelación.
  • Cancelaciones hechas de 7 a 1 días antes de la fecha de inicio de la campaña a aplicará un cargo por cancelación de 25 % sobre el valor total de la campaña.
  • Cancelaciones hechas una vez iniciada la campaña aplicará un cargo por cancelación de 100% sobre el total de la campaña.

10. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

10.1. POR LA EMPRESA:

  1. Atención a emergencias, con un límite de tiempo respuesta de 72 (setenta y dos) horas, en días y horas hábiles (Se entenderán como horas hábiles aquellas en las que el Cliente realice común y ordinariamente sus actividades).
  2. Mantenimiento de los espacios publicitarios.
  3. Pago de los impuestos y/o derechos inherentes a los espacios publicitarios.
  4. Trámite y obtención de garantías y demás elementos relacionados, para lo cual se obliga a mantener en paz y a salvo al Cliente para el caso de acción, multa, ejercicio o reclamación administrativa, civil, penal o extrajudicial en su contra originado por los servicios prestados, en relación a un tercero o autoridad alguna y a resarcirle todos los daños y/o perjuicios pudiera ocasionarle al Cliente y a reembolsar a éste todos los gastos que eroguen para su legal defensa.
  5. Contratar y conservar vigente durante la vigencia del presente Contrato una póliza de seguro por responsabilidad civil para cubrir los daños y perjuicios a terceros

10.2. POR EL CLIENTE:

  1. Pagar del precio estipulado en el contrato y/u orden de compra más los impuestos correspondientes que se indiquen en la factura.
  2. El Cliente se compromete a entregar a la Empresa en el domicilio señalado para efectos del contrato, el material publicitario a exhibirse en los espacios publicitarios contratados de acuerdo con las características del mismo.
  3. El cliente se obliga a comunicar a la Empresa, cualquier cambio de domicilio o domiciliación bancaria, hasta tanto haya liquidado íntegramente el precio de este contrato.

11. RESPONSABILIDAD.

11.1. El Cliente es el único responsable del contenido del material publicitario a exhibirse en los espacios publicitarios contratados y en ningún caso incluirá contenidos contrarios a las leyes, la moral o al orden público.

11.2 El cliente es responsable de la calidad, veracidad y exactitud de la información suministrada a la Empresa y por lo tanto exime a esta de cualquier responsabilidad con terceros de la información suministrada.

11.3. El cliente es responsable y por lo tanto exime a la Empresa de cualquier responsabilidad derivada de la aplicación de la legislación vigente en materia de Derechos de propiedad intelectual e industrial relacionados con los textos, imágenes, videos, sonidos, diseños, logotipos o cualquier otro elemento que sea requerido para los servicios contratados.

11.4. La Empresa reconoce que el Cliente es titular de derechos derivados de las marcas y diseños que contengan los Anuncios, las cuales se encuentran inscritas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y sus registros de marca se encuentran plenamente vigentes y surtiendo todos sus efectos legales.

12. CASO FORTUITO Y/O FUERZA MAYOR.

Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento o retraso de las estipulaciones del Contrato por caso fortuito o fuerza mayor en los términos de la Ley aplicable, en el entendido sin embargo, que dichas causas de fuerza mayor o caso fortuito, no excusarán a la Empresa o al Cliente de saldar cantidades o Servicios debidos de acuerdo al presente que no fueran afectados por el evento de fuerza mayor o caso fortuito. La parte afectada por el caso fortuito o fuerza mayor, deberá efectuar todos los esfuerzos y gastos razonables a fin de subsanar sus efectos, una vez superados estos eventos, se reanudará con la prestación del servicio objeto del Contrato y/o Condiciones Particulares.

En caso de que el evento de fuerza mayor o caso fortuito interrumpiere el cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes conforme al presente Contrato por un período mayor a 6 (seis) meses, la otra parte tendrá el derecho de darlo por terminado sin necesidad de declaración judicial mediante notificación por escrito a la parte afectada.

13. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. La Empresa no estará obligada a prestar los Servicios en el supuesto de que:

  1. Si el Cliente incumple total o parcialmente con alguna de sus obligaciones contraídas con la Empresa todos los servicios supeditados a ese incumplimiento quedarán suspendidos o cancelados.
  2. El Cliente no haya hecho el pago de la Contraprestación correspondiente a los Servicios respectivos en los plazos y condiciones previstas en el Contrato y/o en las Condiciones Particulares
  3. De ser el caso, la cantidad que el Cliente haya pagado por anticipado haya sido agotada por el mismo.
  4. El Cliente no haya pagado en su totalidad las cantidades correspondientes al IVA.
  5. Exista adeudo alguno por cualquier concepto a favor de la PRESTADORA.
  6. Que el Cliente no entregue el material del Anuncio conforme a los términos y condiciones establecidos.

14. DIVULGACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD.

14.1 Ambas partes se comprometen a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información y/o documentos que mutuamente se proporcionen como consecuencia de la ejecución del contrato y/o condiciones particulares, comprometiéndose a no divulgarlos, así como a no publicarlos ni, directa o indirectamente, ponerlos a disposición de terceros sin el previo consentimiento fehaciente de la otra parte.

14.2 Ambas partes podrán transmitir los documentos y/o información proporcionados a su personal y colaboradores en la medida en que ello sea imprescindible para la ejecución del presente contrato. En tal caso, ambas partes informarán a su personal y colaboradores de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente contrato, realizando a tal efecto cuantas advertencias y suscribiendo con su personal cuantos documentos sean necesarios al objeto de garantizar el cumplimiento de tales obligaciones. A este respecto, la Empresa declara expresamente tener suscritos con sus trabajadores y/o colaboradores los oportunos contratos de confidencialidad.

14.3 Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente contrato se mantendrán en vigor durante un plazo no mayor a 2 años con posterioridad a la finalización de la relación contractual entre las partes.

14.4 El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente contrato facultará a la otra parte para reclamar la indemnización de cuantos daños y perjuicios se cause por razón de tal incumplimiento, así como la restitución de todos los gastos, incluidos, en su caso, aquellos que pudieran devengarse como consecuencia de la eventual interposición de acciones legales en defensa de sus derechos.

14.5 Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente contrato quedarán limitadas en aquellos casos en los que, por imperativo legal, la parte obligada sea requerida por un organismo jurisdiccional o administrativo para facilitar determinada información.

15. PROTECCIÓN DE DATOS.

De conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su reglamento (“Ley de Datos”), en caso de que la Información Confidencial incluya datos personales, las partes se obligan en todo momento a tratar los Datos Personales con apego y cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Datos y a no divulgar de ninguna manera o por ningún medio a terceras personas, ni hacer uso de los Datos Personales para fines distintos a aquellos por los que se le comunicaron, respetando los términos y condiciones del aviso de privacidad correspondiente y el consentimiento del titular de los Datos Personales que se pondrá a disposición de las partes, quienes deberán contar con los mecanismos y procedimientos necesarios para proteger los Datos Personales de conformidad con los niveles que requiere la Ley de Datos y las demás disposiciones derivadas de ésta. Las partes se deberán informar de la manera más oportuna, en caso de que ocurra una vulneración de seguridad o tener información de que podría suceder, y para el caso de que ocurra una vulneración de seguridad, se obligan a tomar todas las medidas legales correspondientes que deriven de tal suceso, incluyendo sin limitar levantar el acta de hechos correspondiente y presentación de denuncia. El aviso de privacidad de la Empresa, puede ser consultado en la página www.clearchannel.com.mx

16. DE LA NO RELACIÓN LABORAL.

En los términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, el Cliente y la Empresa, serán consideradas como patrones de su propio personal, motivo por el cual no se derivará a cargo de éstas ninguna relación ni obligación patronal con relación a los trabajadores de la otra, obligándose ambas partes a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier reclamación de carácter laborar que alguno de sus trabajadores o dependientes pudiera interponer en contra de la otra.

17.- DE LA RESCISIÓN.

En caso de que cualquiera de las Partes incumpla con alguna de sus obligaciones conforme al Contrato y/u orden de compra por causa distinta a un evento de fuerza mayor o caso fortuito y dicho incumplimiento no haya sido subsanado por la parte responsable dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que se le notificó la existencia del mismo, la otra parte podrá rescindir el Contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en cuyo caso la incumplida pagará los daños y perjuicios que provoque su incumplimiento.

18.- PENALIZACIONES.

En caso de que exista incumplimiento por alguna de las partes, se ejecutarán en contra de la parte en que incurra en incumplimiento las penalidades de acuerdo a lo siguiente:

La parte que incumpla con cualquiera de sus obligaciones, tendrá la obligación de reembolsar a la parte afectada, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al término del Período, el saldo pendiente por aplicar de la Contraprestación, a la fecha de incumplimiento. En el caso de que el incumplimiento supere el 15% (quince por ciento) del objeto del Contrato, la parte que incumpla deberá reembolsar el saldo pendiente por aplicar de la Contraprestación al afectado.

19.- POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN

“EL CLIENTE” manifiesta conocer y entender el contenido de la Política de Cumplimiento Anticorrupción de “LA EMPRESA”, así como, lo dispuesto por la Ley de Actos Corruptos en el Extranjero de los Estados Unidos de América (Foreign Corrupt Practices Act, 15 U.S.C. § 78m, 78dd-1, 78dd-2, y 78dd-3) (la “LEY AMERICANA ANTICORRUPCIÓN”) así como la Uk Bribery Act (la LEY DE SOBORNO DEL REINO UNIDO”), por lo que se obliga a dar cumplimiento a las mismos y acepta las sanciones aplicables por su incumplimiento.

20.- POLÍTICA ANTI ESCLAVITUD.

“EL CLIENTE” reconoce que “LA EMPRESA” está comprometido en garantizar que no haya tráfico humano o trabajo forzado en su cadena de suministro por lo que, mantiene un enfoque de tolerancia cero en relación a clientes, proveedores o terceros con los que realiza negocios que no comparten ese compromiso; “EL CLIENTE” afirma y confirma que todos los empleados que trabajan para, o en nombre de, o con relación a los servicios prestados o relacionados con la empresa están trabajando en los Estados Unidos Mexicanos voluntariamente y que no son sujetos a ninguna forma de coerción o esclavitud, incluyendo esclavitud por deudas y que su reclutamiento está en pleno acuerdo con la legislación laboral aplicable y relativa al tráfico humano y a las Convenciones de la OIT.

21. NOTIFICACIONES.

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse entre las partes en relación al contrato y/o condiciones particulares deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizadas cuando hayan sido enviadas por correo electrónico o bien remitidas por correo certificado al último domicilio conocido de la otra parte.

22. LEY Y JURISDICCIÓN.

Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del Contrato, las partes se someten a las leyes aplicables y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales establecidos en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.